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miércoles, 7 de noviembre de 2012

TEMA 1. Características políticas, económicas y sociales del Antiguo Régimen. La política centralizadora de los Borbones.

1. GUERRA DE SUCESIÓN

En el siglo XVII se podía apreciar cómo el rey había ido concentrando todos los poderes. Un hito importantísimo en esa carrera hacia el poder absoluto fue en España la llegada de una nueva dinastía. Con el cambio de siglo llegaron los borbones. No sin luchas, no sin reticencias, pero con nuevas ideas. Este siglo que comienza es el siglo de las luces. La Ilustración llegó de la mano de los borbones.

La nueva dinastía llega gracias a la guerra de sucesión. Carlos II elige a Felipe de Anjou, sobrino-nieto de Luis XIV, en vez de a Carlos, archiduque de Austria. La elección no gusta ni a los territorios del Imperio Alemán ni a Inglaterra, que teme la unión de España y Francia en una sola corona. Comienza la guerra en Europa:

            Inglaterra, Holanda y Austria ----------- Francia y España
              (Gran Alianza de la Haya)

A España llega también la guerra. Los territorios de la Corona de Aragón temen el centralismo de los borbones. Los borbones son famosos por no dejar que los territorios tengan fueros. La Gran Alianza va ganando, pero cuando el Archiduque Carlos se convierte en emperador alemán, Inglaterra y Holanda dejan de apoyarle. Se llega a la PAZ DE UTRECHT Y RASTADT (1713-14)

            - Felipe de Anjou es reconocido como rey de España a cambio de renunciar al trono francés.
            - España pierde posesiones fuera de la Península, Menorca y Gibraltar.
            - Se mantiene un equilibrio de naciones, que favorece a Inglaterra

2. REFORMISMO BORBÓNICO. Centralismo borbónico

            Se trata de concentrar el poder real: el Estado Absoluto y centralizado.

            1) DECRETOS DE NUEVA PLANTA

Esta legislación consiste en suprimir los fueros de los territorios contrarios al rey. Los fueros son las leyes y privilegios privados que tiene un territorio determinado. Por ejemplo, el tener unas cortes propias o la figura del Justicia. Se mantienen los fueros a nivel privado, pero en el resto de los temas reciben la legislación castellana. Valencia y Aragón (1707), Mallorca (1715), Cataluña (1716).

            2) CORTES.

            No se convocan sino para aprobar impuestos (pocas veces) o tomar juramento al príncipe heredero. Se suprimen las de Aragón (las tres), unificándose en las Cortes Generales del Reino (como los Estados Generales franceses). Las leyes se harán mediante "pragmáticas", precedentes de los actuales Decretos-ley, que hace el monarca sin contar con las Cortes. La más famosa es la pragmática sanción, sobre la sucesión al trono.[1]

            3) SECRETARIOS DE ESTADO O DE DESPACHO.

El régimen polisinodial de los Austrias consistía en que el rey era asesorado por los Consejos (de Hacienda, de Indias, de Castilla...). Estos consejos estaban formados por la Alta Nobleza. Los Borbones suprimen el Consejo de Aragón y hacen perder importancia al de la Inquisición, Ordenes Militares y Cruzada. Hay un predominio del Consejo de Castilla.

Pero, además, Felipe V, siguiendo un consejo de Luis XIV, va a alejar a la alta nobleza de las decisiones. Les mantendrá en sus cargos y honores, pero no servirán de nada. El rey va a tratar los asuntos y a tomar las decisiones aconsejado por secretarios (de Estado o de Despacho) y los Consejos no tendrán ninguna influencia. Los secretarios tramitarán la resolución de los expedientes ordinarios y sentencias directamente con el rey. Felipe V tendrá dos secretarios (Guerra y Hacienda y otro para el resto), después llegan a tener hasta 5. Carlos III llega al número 7 y los reúne en la Junta Suprema del Estado. Estos secretarios son los precedentes de los actuales ministros.

            4) ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

La aportación más importantes es el cargo de intendente, que es de origen francés. Está en cada provincia (entonces había sólo 11), representando al Rey. Se crean para la guerra, pero permanecen luego. Se encargan del avituallamiento, la justicia, la policía, la hacienda y el fomento (impulsar la riqueza general).

En cuanto a los municipios, los borbones les quitan fueros. En 1766, después del motín de Esquilache, aparecen los diputados del común y el síndico personero, para defender los intereses de los pueblos.

            5) IMPUESTOS.

Como en todo el Antiguo Régimen, los impuestos son desiguales, injustos e insuficientes. Por ello se crean nuevos impuestos y se intenta lograr un impuesto único. Es decir, que los nobles paguen impuestos. De esto se encarga el Marqués de la Ensenada, que comienza haciendo un catastro, donde estén recogidas las riquezas de cada vecino del reino. El catastro se hace a mediados de siglo y es muy desigual, en algunas zonas es muy fiable, pero en otras mienten mucho. Un motín acabó con el intento de Ensenada.

Tras el fracaso del impuesto único, la forma que utilizaron los reyes para conseguir dinero fue el crédito. Se emitieron vales y juros (deuda pública, como las letras del tesoro). El problema de los vales es que luego hay que pagarlos, y con intereses, por lo que se vuelven a emitir de nuevo vales y juros. Para controlar toda esta emisión de deuda pública Carlos III funda el Banco de San Carlos, antecesor del Banco de España.

2.POLÍTICA ECONÓMICA.

Para los ilustrados, el Estado debe reformar la economía. Los reformadres consideran al Estado como un medio para hacer las reformas, defendiendo el absolutismo del rey defienden el poder para hacer dichas reformas. El despotismo teme a los cambios, pero los ilustrados lo que tratan de hacer es mantenerlo. Es como reformar un edificio, pero no derribarlo. Sin embargo, la ideología de la Ilustración va a dinamitar este edificio del Antiguo Régimen como una bomba de relojería.

Podemos distinguir tres tendencias económicas en el despotismo ilustrado de los borbones, que no siempre están en contra:

1) Mercantilismo (Colbertismo)   

Se trata, básicamente, de conseguir la riqueza a través del comercio. Exportar mucho e importar poco. Su lema es el proteccionismo, poner fuertes aduanas a los productos extranjeros. Acumular metales preciosos. El monarca va a promover las mejoras necesarias para que exista la producción que el país necesita:

            - Intentan mejorar la industria: crean las Reales Fábricas. Estas son de productos militares o de lujo: tapices y vidrios (La Granja), cerámica, paños... sigue el modelo francés.
            - Protegen a la industria textil catalana, importan maquinaria inglesa.
            - Apoyo al comercio. No existía un mercado interno, para solucionarlo se mejoran las comunicaciones (Ensenada) y se suprimen las aduanas interiores. El Estado va a apoyar la creación de compañías comerciales.

2) Fisiócratas.

Teoría económica, también de origen francés, que defiende que la riqueza viene del campo. Proponen la libertad de comercio interior y exterior. Dentro de esta corriente podemos ver los intentos de Reforma Agraria. Los reyes encargan a los ilustrados una serie de informes. El más famosos es el de Gaspar Melchor de Jovellanos (1795). Pero, como afectan a la propiedad de la tierra, a los nobles, no se llevan a cabo. Las medidas en la práctica fueron:

            - Colonización de despoblados: encargan a P. de Olavide el de S. Morena
            - Aumentar el número de pequeños campesinos. Campomanes propugna repartir los bienes comunales entre los pobres.
            - Supresión de privilegios de la Mesta (poderosísima agrupación de ganaderos), para aumentar las tierras de cultivo.
            - Obras hidráulicas: Canal de Aragón para regadíos.

3) Liberalismo

Afectó, sobre todo al comercio con América. En 1778 se decreta el libre comercio, en perjuicio del monopolio Sevilla-Cádiz. Cataluña y su industria textil salen beneficiados. Se liberaliza el comercio de granos y se crean pósitos (de-pósitos de trigo municipales para repartir cuando hay hambre)

3. OTROS ASPECTOS.

1) Demografía: se inician los primeros recuentos de población de carácter no fiscal. Se pasan de 7.500.000 habitantes a 11.500.000. el centro demográfico está en la periferia y en Madrid.

2)                 Sociedad:
            La sociedad seguía manteniendo la división estamental y su característica esencial era la  desigualdad jurídica y el inmovilismo. Los grupos privilegiados (nobleza y claro) eran dueños de la mayor parte de las propiedades, no pagaban impuestos y ostentaban cargos públicos.
Las reformas ilustradas no cambian la sociedad, aunque se critican los privilegios y mayorazgos. Quizás lo más importante es la Real Cédula de 18 de marzo de 1783, en la que Carlos III declara que todos los oficios son honestos. Siguen existiendo los motines de subsistencia, con el punto álgido en 1766. Piden una rebaja en el precio del pan. En Madrid se personifica en el motín de Esquilache (1766)

3)                 Economía: sigue siendo eminentemente agraria, y la mayor parte estaba amortizada, es decir, no podía comprarse ni venderse, sino transmitirse en herencia. Los señoríos, que podían ser solariegos o juristiccionales, seguían siendo la forma de propiedad de la tierra y los campesinos eran o arrendatarios o jornaleros. En Cataluña existían también contratos enfitéuticos, es decir, estables y a perpetuidad. En Galicia y Asturias los arrendamientos (foros) se subdividían (subforos) llegando al problema del minifundismo. En el sur de Castilla, Extremadura y Andalucía, por el contrario, el problema era el latifundio, que se dedicaba a la dehesa (ganadería extensiva) o se arrendaba. La Mesta seguía teniendo importantes beneficios
La artesanía y el comercio seguía siendo gremial, y el mercado interior era débil y escaso. Los ilustrados crearon las Sociedades Económicas de Amigos del País con el objeto de fomentar la agricultura, el comercio y la industria e impulsar la difusión de ideas fisiócratas y liberales.

4)                 Política religiosa. Los monarcas son partidarios del regalismo (supremacía del poder real sobre la Iglesia). Se expulsan a los jesuítas en 1767. Aunque se intenta controlar la Inquisición, ésta todavía es fuerte (proceso a Olavide).

4) Política cultural. La generación de ilustrados como Campomanes, Floridablanca conde de Aranda, Olavide, Cabarrús o Jovellanos. Reforma en la educación, especial atención a las enseñanzas prácticas. Por ejemplo la reforma de la Universidad de Sevilla por Olavide. Se crean las Reales Academias (Lengua, Historia, Bellas Artes). La prensa es muy activa durante el reinado de Carlos III.

4. POLÍTICA INTERNACIONAL.

            España es aún una gran potencia:

Felipe V (1700-1746)

            - Influido por los embajadores de Luis XIV. Después cambia su política por la influencia de su 2º esposa, Isabel de Farnesio y su ministro Alberoni, centrando su atención en los territorios italianos. Allí coloca a su hijo Carlos como rey de Nápoles y Sicilia y consigue Parma y otros territorios.

                        - 1733. Primer Pacto de Familia con Francia, frente a Inglaterra. Interviene en la Guerra de Sucesión de Polonia.
- 1743. Segundo Pacto de Familia. Interviene en la guerra de Sucesión de Austria

Fernando VI (1746-1759)
                       
                        Neutralidad

Carlos III (1759-1788)

            - Alianza con Francia: 3º Pacto de Familia frente al imperialismo Inglés. Guerra de los 7 años (1756-1763). Se pierde Florida.
                        - Independencia de los EE. UU (1775-1783). Se recupera Florida.
                        - Se recupera Menorca.

5. POLÍTICA INTERIOR. PERSONAJES.

Felipe V. Orientación reformista, siguiendo el modelo francés: Alberoni y Pipperdá, luego Patiño y Campillo.
Fernando VI: Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada.
Carlos III: Esquilache (y su motín), lo sustituye Aranda en el Consejo de Castilla. Sabatini, de origen italiano. Campomanes y Floridablanca, de baja prodecencia ocupan altos puestos. Intentan una reforma fiscal. Recuperación urbana de Madrid.



[1]              Felipe V trae a España la ley sálica, que excluye del trono a las mujeres -en España podía haber reinas, por ejemplo la Católica-. Y Fernando VII promulga la pragmática sanción anulando dicha ley sálica y permitiendo el reinado de su hija Isabel.

domingo, 8 de noviembre de 2009

Tema 4. Proceso de desamortización y cambios agrarios.

LA DESAMORTIZACIÓN

La desamortización debe ser considerada como un proceso, que abarca desde Carlos IV hasta la mitad del siglo XIX[1]. La propiedad de la tierra durante la primera mitad del siglo XIX estaba en las mismas manos que en el Antiguo Régimen, la Iglesia (sobre todo las órdenes religiosas), la nobleza rentista, el Estado o los municipios (bienes de propios y comunales). Lo que tratan los distintos gobiernos liberales es de conseguir la propiedad libre, absoluta e individual. Lo contrario sería una explotación poco racional, son las manos muertas, es decir, estaban amortizadas, sin que pudieran entrar en el mercado, sin poder disponer de ellas. De esta forma quienes consigan un aprovechamiento de la tierra irán acumulándola al comprar aquellas de quienes no han sabido sacar provecho. De paso un cultivo mejor también consigue aumentar la producción agrícola y acabar con la escasez.

La propiedad es sagrada, un derecho natural, sustento de la felicidad, es el sustento de la riqueza de las naciones. El Estado debe garantizar esa propiedad que proporciona la libertad, e intervenir lo menos posible. Se trata de proporcionar las condiciones necesarias para que aumenten el número de propietarios y, con la aplicación de su trabajo sobre dichos bienes, creciera la felicidad personal, y con ella, la riqueza nacional.

Cualquier desamortización se lleva a cabo en dos fases:

- 1º nacionalización de los bienes. Nacionalizar significa que el Estado compra los bienes, es decir, los propietarios están obligados a vender esos bienes al Estado por un precio determinado.
- 2º privatización de bienes. Significa que el Estado no se queda con los bienes, sino que los pone a la venta, en este caso mediante una pública subasta.

1. ANTECEDENTES. LA DESAMORTIZACIÓN DE GODOY, LAS CORTES DE CÁDIZ Y EL TRIENIO LIBERAL.

La situación desesperada de la Hacienda del Antiguo Régimen, especialmente en la corte de Carlos IV, llevó a atacar a la base del régimen. Por consejo de Soler, secretario de Hacienda, el rey decidió en septiembre de 1789 llevar a cabo una desamortización para satisfacer las necesidades más perentorias de la Hacienda Real, especialmente la guerra contra Francia, y contribuir a eliminar la vinculación de bienes.

Los bienes a enajenar eran los de los establecimientos de beneficiencia pública (hospitales, colegios...) regidos por instituciones eclesiásticas. Los productos de las ventas se colocarían en una Real Caja de Amortización de un 3% anual. Los bienes se venderían en pública subasta, previa tasación, procurando dividir la propiedad para conseguir multiplicar los propietarios.

Además se sumaron los bienes de la Compañía de Jesús y los Colegios Mayores. Se concedió a los poseedores de bienes de mayorazgos la posibilidad de enajenarlos, con tal de que impusieran su producto en la Real Caja de Amortización.

Se solicitó al Papa que lo aceptara. Lo hizo en un breve del Vaticano en 1805.

Fracasaron estas medidas.

Durante la guerra de la Independencia también se desamortizaron bienes comunales de los municipios, así como bienes de la Inquisición, de los jesuitas y de las órdenes suprimidas. De igual forma se desamortizaron tierras durante el Trienio Liberal., por ejemplo de los bienes de la Inquisición, así como la devolución de los bienes adquiridos durante el trienio constitucional. abolen los señoríos jurisdiccionales. Se suprimen algunos mayorazgos que no se suprimieron en la 1ª desamortización, se venden tierras y
baldíos de los municipios, bienes comunales.. es decir, va a afectar a muebles e inmuebles de monasterios, conventos y colegios y también a bienes de la aristocracia. La novedad de esta desamortización es que los bienes se pueden pagar con vales reales. Paralelamente a este proceso, se obliga a reducir el diezmo de la Iglesia, que es sustituido por una nueva contribución (más caudales al estado). El problema de admitir vales reales al final fue que se venden bienes por valor de 1000 millones, pero se ingresan por caja solamente 100. Con la restauración del Antiguo Régimen, se va a ordenar devolver los bienes a sus antiguos propietarios, sin reintegrarles el dinero.

2. DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA DE MENDIZÁBAL.

La desamortización de Mendizábal fue la más rápida, grande e irreversible. Afectó a los bienes eclesiásticos, principalmente de las órdenes religiosas. Esto hay que encuadrarlo dentro del anticlericalismo liberal y también porque tenía menor coste político, es decir, no había grupos políticos afectados (ni nobleza, ni burguesía...). De hecho supuso la ruptura de las relaciones diplomáticas con el Vaticano


Cuando Mendizábal llegó desde Londres para presidir Gobierno en 1835, le preocupaba asegurar en el trono a Isabel II por lo que necesitaba ganar la guerra carlista. Esto debía hacerse disminuyendo la deuda pública.

Las disposiciones de la Desamortización fueron: 1º Supresión de las órdenes religiosas (octubre 1835) y 2º sistema de venta de los bienes nacionalizados (febrero 1836).

Las finalidades están explícitas en el propio decreto de desamortización que se presenta a la reina: se pretende crear una “copiosa familia de propietarios”, “crear y fundar el crédito público cuya fuerza asombrosa y cuyo poder mágico debe estudiarse en la opulenta y libre Inglaterra”. Aquí se advierte el interés ilustrado por Inglaterra, cuna del liberalismo. También podemos observar que considera a los conventos “inútiles y perjudiciales” en el sentido más ilustrado y anticlerical del liberalismo español.

Los bienes afectados son del clero regular (órdenes religiosas) y secular. No sólo tierras, sino casas, monasterios, conventos, y sus enseres, incluidas obras de arte y libros. En Julio de 1837 afectó a las órdenes femeninas y al clero regular. Esta segunda ley de desamortización de 1837 se suprimieron los diezmos y la aplicación fue casi nula, sino que se llevó a cabo años más tarde, en 1841 bajo la regencia de Espartero.

La venta se hace en pública subasta, previa tasación oficial. Hay dos modalidades de pago. Una parte se paga en efectivo y el resto se puede pagar en efectivo en 16 años, y la otra paga con deuda pública en 8 años. El volumen de ventas estuvo entre los 3.500-4.000 millones de reales entre 1830-50. En 1835 afectó a 50.000 religiosos, 23.000 religiosas y 3.000 conventos. Esto supone un 12-15% de la propiedad.

Las provincias más afectadas fueron Sevilla, Córdoba, el resto del valle del Guadalquivir, Salamanca, Zaragoza, Toledo, y en menor medida Valencia, Cáceres, Badajoz, Barcelona, Valladolid… Son las zonas en las que la Iglesia tenía más propiedades, gracias, por ejemplo, a las concesiones de la Reconquista. Tuvo menos repercusión en Galicia y toda la franja norte.

Las ventas las acaparó gran parte de la burguesía de negocios madrileña, sobre todo una burguesía rentista agraria, antiguos arrendatarios y muchos funcionarios civiles o militares

Con la desamortización de Mendizábal se pretendían lograr varios objetivos: conseguir fondos para ganar la guerra carlista, disminuir la deuda pública (al ofrecer la posibilidad de que se pagaran con títulos emitidos por el Estado); atraerse a las filas liberales a la incipiente burguesía; poder solicitar nuevos préstamos (al estar más saneada la Hacienda) y cambiar la estructura de la propiedad eclesiástica, que de ser amortizada y colectiva pasaría a ser libre e individual. Lo que sí sirvió fue para descargar al Estado en algo de sus obligaciones financieras, especialmente la I Guerra Carlista.

DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ.

Se llevó a cabo durante el Bienio Progresista, la “Ley de Desamortización General”, en mayo de 1855. Recibe el nombre de “General” porque se ponían en venta todos los bienes de propiedad colectiva: los de los municipios y los de los eclesiásticos que no habían sido vendidos en la etapa anterior. Afectó a los bienes de propiedad municipal y de propios y comunes, es decir, a tierras de propiedad colectiva o comunal. También se venden los bienes nacionalizados previamente que eran de origen religioso (lo que supone la ruptura del Concordato con la Santa Sede).

El objetivo era nivelar los presupuestos, amortizar la deuda y financiar obras públicas (el ferrocarril). Duplicó en volumen a la de Mendizábal, pero según Tusell no fue tan importante.

El pago debía hacerse sólo en metálico (aprendieron de Mendizábal), con descuentos para las liquidaciones más cortas. Sólo en casos excepcionales pudo hacerse el pago en deuda pública, pero de acuerdo con su cotización, no con el valor nominal. Dieron también facilidades para la redención de censos.

Los Ayuntamientos ponían en venta los terrenos y daban el dinero a la Administración, pero no todo, se aprovechó para obras publicas y sanear las cuentas de los ayuntamientos. No está claro que beneficiera a los absentistas de Madrid, pero no a los pequeños agricultores –aunque hay autores que piensan que sí. Está clara el propósito típicamente liberal: “para gozar tranquilos de la propiedad, para gozar seguros de lo que nos pertenece, para eso está constituida la sociedad” (Claudio Moyano).

Esta ley estuvo vigente hasta 1924. Narváez la suspendió en 1856, pero O’Donnell la restableció pero no afectando a los bienes de la iglesia.

En este caso, las provincias más afectadas fueron, de nuevo Sevilla, Madrid, Toledo, Cádiz, Ciudad Real, Valencia, Ávila, Badajoz, y las que menos la zona norte de la península. De nuevo podemos ver cómo la Reconquista explica que las ciudades de las zonas por debajo del Tajo tuvieron concesiones más grandes durante la Reconquista, por lo que tenían más terrenos que vender.




CONSECUENCIAS

a) Económicas

El impacto social fue importante, pero NO fue una reforma agraria. Hay quien opina que Mendizábal tampoco lo intentó, y además, los resortes del poder eran débiles. No cambió la estructura de la propiedad (J. Tusell), ni aumentó el minifundio ni el latifundio. Quizá aumentara el número de latifundistas y algunos aumentaron sus propiedades.

¿Aumentó la producción agrícola?. Esa era la idea de los liberales, pero no se produjo, era necesario mejorar las técnicas. Aumentó la producción de tierras marginales.

El poder económico de la Iglesia sufrió un traspaso a la burguesía. El papado rompió relaciones con España. Además perdieron gran parte de su patrimonio artístico y cultural.

En cuanto a la Hacienda, los resultados fueron menores de lo que se esperaba, no porque los precios en las subastas fueran bajos, sino porque se pagó en Deuda Pública (precio inferior). Aumentó la deuda pública en estas fechas, quizás fue a pesar de la Desamortización, que aumentaron los gastos por la guerra civil, que no fue suficiente... ¿Desvió la desamortización los fondos que se podían haber utilizado en la industrialización? A lo mejor, porque los ferrocarriles fueron franceses.

La propiedad fue liberal capitalista, desaparecieron el mayorazgo y los señoríos jurisdiccionales. Se desamortizaron las rentas, y se actualizaron. Subieron pues los arrendamientos. Desaparecieron las limitaciones al uso de los montes, al pasto de ganados y a los privilegios medievales. Esto también supuso un desastre ecológico

b) Políticas

Las consecuencias políticas fueron importantes: consolidaron el régimen liberal. Los compradores van estar siempre a favor del liberalismo –aunque conservador, no progresista-. Sobre todo porque no hubo reforma agraria.

c) Sociales

Los propietarios rentistas, aunque de origen burgués, se asimilaron a la nobleza (al revés que en Inglaterra). En Barcelona, País Vasco o Madrid (como los Ibarra). La reforma social no era posible, se dieron cuenta en la época. Por ejemplo, se podía haber intentado, en vez de la subasta, el censo enfitéutico, es decir, cederla a los campesinos que tenían un plazo muy largo (25-50 años) para ir pagando el censo y de esa forma pasaba a su propiedad (propuesta de Flórez Estrada).

Una consecuencia fundamental fue la proletarización del campesinado, aumentó el número de campesinos asalariados, que antes estaban como colonos (los antiguos siervos de los señoríos monacales). Esto supuso una serie de protestas en Andalucía. Se liberalizan también los contratos de arrendamiento: nace el proletariado agrícola. En resumen fue un fracaso económico, financiero y social para las clases humildes del mundo rural, que tuvieron que pagar más impuestos, con lo que éstos se hicieron anti-liberale-

d) Culturales

En el terreno cultural y urbanístico los conventos se convirtieron en edificios públicos (ej. Museo de Bellas Artes de Sevilla), se destruyeron edificios y se dispersó el patrimonio (esculturas, cuadros, archivos...)

e) Religiosas

Se rompió con la Iglesia. Se debilitó su poder. Sobre todo hay que tener en cuenta que la Iglesia apoyaba a los carlistas. Perdieron el diezmo en 1837. Se notó en el número de componentes y en su sustento.


VALORACIÓN.

- Vicens Vives no fue una reforma agraria, sino que se limitó a ser una transferencia de bienes de la Iglesia a las clases fuertes: grandes propietarios, aristócratas, burgueses...
- R. Carr: la venta de bienes comunales fue un desastre social, porque arrebató a la población marginal su medio de vida. Por eso organizan alborotos. Además fue un desastre natural (deforestación y erosión). Esta visión es pareja al Regeneracionismo. Las ventas perjudicaron a los pequeños municipios, ya que de ese dinero se pagaba al médico o al maestro.
- J. Fontana habla de una reforma agraria frustrada. Para los liberales era una medida de hacienda y para entregar las tierras a propietarios más activos y emprendedores. Pero les quitaba las tierras a los campesinos.
- Tomás y Valiente: era un mecanismo económico y social, pero habría que haberlo hecho con otros medios. Por ejemplo. Santillán, entendido en Hacienda, estaba con Mendizábal, no veía viable la propuesta de Flórez Estrada.

En general, podemos decir que la de Mendizábal pagó la guerra Carlista y salvó la bancarrota y la de Madoz pagó el ferrocarril. Ambas fomentaron el latifundismo.

Transformaciones agrarias.

La reforma agraria liberal forma parte del proceso de sustitución del Antiguo Régimen por la sociedad capitalista. A lo largo de la primera mitad del siglo XIX se producen en España una serie de cambios legislativos que tendrán repercusión en la estructura de la propiedad de la tierra. En general podemos decir que consisten en remover los obstáculos jurídicos a la propiedad liberal: libre, individual y absoluta. Desparecen, pues, las formas de propiedad compartida.

Durante las Cortes de Cádiz, se abole el régimen señorial, los señoríos solariegos pasan a ser considerados como propiedad, y los jurisdiccionales debían ser integrados en la nación. También hay una ley de repartos de propios y comunes.

En el Trienio Liberal, durante el reinado de Fernando VII (1820-1823), se desvincularon los mayorazgos y se permitieron el cierre de fincas. La abolición de privilegios de la Mesta allanó también este camino. También se permitió la libertad de arrendamientos agrarios, libertad de precios y almacenamiento, así como la de comercio interior. De este modo se permite el uso exclusivo de las propiedades agrarias desde la individualidad. Esta ley se retirará durante la década ominosa para ser repuesta durante las regencias. Se liberan definitivamente las tierras de los patrimonios vinculados y sus propietarios pueden venderlas sin trabas. Enormes extensiones de tierra salieron a libre mercado para ser compradas por el mejor postor, teóricamente aquellos más capaces y eficientes.

Además, a medida que son disueltas las órdenes religiosas pasan sus propiedades al patrimonio real. Por último, la abolición de los diezmos eclesiásticos completaron el marco jurídico necesario para la propiedad liberal.

Un punto fundamental fueron las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz. A partiar de entonces, podemos decir que el antiguo señor se convirtió en el nuevo propietario agrario.

Sin embargo, lo que queda constatado no es más que un cambio jurídico, más que una auténtica reforma agraria. El paso de más de 10 millones de hectáreas, la mitad del territorio cultivable de manos muertas (Iglesia, municipios), a los propietarios rurales particulares debería haber potenciado el crecimiento de la producción, pero todo parece indicar que no fue así.

La situación del campo a comienzos del siglo XIX era muy mala. Un mundo rural anclado en el pasado. Era la base de la economía, puesto que no se había producido la “revolución industrial”. Las palabras más corrientes para describir la situación del campo son “atraso” o “fracaso” . En primer lugar por factores naturales (relieve, malos suelos...), pero también por factores sociopolíticos: desigualdad en la propiedad de la tierra (latifundio y minifundio). En cuanto a los cambios técnicos, fueron muy lentos, podemos decir que el Antiguo Régimen duró hasta 1866. Una mala cosecha implicaba una crisis de mortalidad típica del AR. Como los transportes no estaban desarrollados no se podían enviar alimentos. Los perjudicados eran los más pobres. Los propietarios se beneficiaban de la subida de precios. Los braceros o jornaleros tenían menos jornales. Los pequeños propietarios debían acudir a los préstamos. Además hay que sumar el impacto de la guerra de la independencia, la ruptura con las Indias y las guerras carlistas. Los niveles de producción hasta 1820 no se empiezan a recuperar.

Es cierto que se produjeron cambios en la primera mitad del siglo XIX:

- articulación del mercado interior
- apertura al exterior: Galicia exporta ganado a Inglaterra y a las antiguas colonias
- Especialización y adaptación de cultivos (a las peculiaridades de la tierra): maíz y patatas al norte, cereales en Andalucía y Castilla, viñedo en el litoral mediterráneo.
- Aumento de la producción, por el aumento de la superficie de cultivos (desamortización) y por la adaptación, no por mejoras técnicas: 50% más en trigo, 3 veces más de vid... Esto repercutió en la mejor alimentación de los españoles.

Incluso podríamos hablar de cierta reforma agraria en cuanto se había abolido el régimen señorial, se habían suprimido los mayorazgos y se había desamortizado. Esto llevaba consigo una liberalización de la tierra puesto que se eliminaban obstáculos el desarrollo del capitalismo

http://hoyesseimpre.blogspot.com.es/2007/12/por-si-acaso-direcciones-tiles-para.html


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[1] Se habla de desvincular cuando se habla de bienes seglares (no del clero), como los mayorazgos, y de desamortizar para los eclesiásticos

domingo, 4 de octubre de 2009

Tema 2. La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal. La Constitución de 1812.




1. INTRODUCCIÓN. REINADO DE CARLOS IV

1. 1. POLÍTICA EXTERIOR.

El comienzo del reinado de Carlos IV coincide con el estallido de la Revolución Francesa, por lo que se hizo imposible el continuismo con el despotismo ilustrado de Carlos III. En un primer momento, el ministro Floridablanca decreta el aislamiento con Francia. Se prohíbe la entrada de noticias (libros, folletos, propaganda) de la Revolución. Una vez calmados los ánimos iniciales y sustituído por Aranda, se pasa a una neutralidad benévola. Hubo en España fieles defensores de la Revolución, como el Abate Marchena que marchó a París con los Girondinos y fieros detractores, como el beato fray Diego José de Cádiz.

Sin embargo, los acontecimientos franceses (llegada de los jacobinos) y españoles (ascensión de Godoy) cambian de signo de nuevo la política. Godoy intenta un disparatado plan para salvar a los reyes franceses para luego, enfrentarse directamente (1793-95) junto con Inglaterra y Austria. Es la Guerra en Cataluña, cuando el general Castaños intenta la invasión y es respondido y expulsado. Los franceses llegan hasta Miranda de Ebro (Burgos). Se firma el Tratado de Basilea.

Cuando la Convención jacobina es sustituida por el Directorio (1795-1808) se pasa a una alianza mediante el Tratado de San Ildefonso (1796). Después Godoy firmará una con con Napoleón un segundo Tratado de San Ildefonso (1800), por lo que se intentó una invasión de Portugal –la llamada Guerra de las Naranjas (1801)-, que terminó con el Tratado de Badajoz. Godoy se nombró por ello Príncipe de la Paz. La sumisión a los intereses de Francia que trajo la derrota de Trafalgar (1805)

Godoy firma con Napoleón el TRATADO DE FONTAINEBLEAU (1807) por el que planeaban la invasión de Portugal. Se dividiría en tres partes y Godoy se quedaría con una de ellas. Mientras se creaba un partido antigodoyista que preparó una conspiración contra el rey, en la que estaba implicado su hijo, el príncipe Fernando. Es la Conjura de El Escorial. Una vez descubiera el rey perdonó a Fernando.

1.2. POLÍTICA INTERIOR

Fracaso del espíritu reformador por miedo a la Revolución. Godoy comienza algunas tímidas reformas: Censo de Godoy (1797, 1º del mundo), reformas agrarias (informe de Jovellanos sobre la Ley Agraria), ataque a los monopolios de los gremios. Liberalización de manufacturas, primera desamortización de bienes eclesiásticos. Con estas medidas se granjeó la enemistad de gran parte de la nobleza y el clero.

Motín de Aranjuez (marzo 1808). Cuando entran las tropas francesas en España, Godoy intenta trasladar la corte a Andalucía para luego embarcarla a América. El pueblo de Madrid, descontento con las tropas francesas, asalta y saquea la residencia de Godoy. Carlos IV destituye a Godoy y abdica en Fernando VII.

Fernando, convertido en Rey, hace su entrada en Madrid. Ya Napoleón tenía en España un ejército de casi 100.000 hombres. Dada la irregularidad de la forma de acceso al trono por parte de Fernando y a la situación política de los tiempos de Godoy, ni el nuevo rey podía ejercer su poder ni dar marcha atrás. Por eso, cuando Napoleón llama a Carlos IV y a Fernando VII para que vayan a Bayona, acepta. Cuando llegó Fernando a Bayona, Napoleón ya había anunciado su intención de que los borbones no reinaran más en España.

Napoleón impuso la sustitución dinástica. Carlos IV protestaría contra el atropello de Aranjuez. Fernando devolvió al trono a su padre y renunció a sus derechos de heredero como príncipe de Asturias. Carlos renunciaría a su corona en Napoleón, que designaría como rey de España a su hermano José Bonaparte, que hasta entonces lo había sido de Nápoles. Son las llamadas Abdicaciones de Bayona

2. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA.

Al mismo tiempo que la guerra, comienza la Revolución Liberal y los territorios americanos, su independencia.

Ante el nombramiento de José I hay recelos. El Consejo de Castilla duda en aceptarlo. Esto, unido a las confusas noticias de Bayona, provoca la reacción popular. El dos de mayo, el alcalde de Móstoles publica un bando que incita a la rebelión contra el ejército francés (reflejado en la Carga de los Mamelucos de Goya). La dura represión francesa, al mando del general Murat, hace que el levantamiento se generalice (Fusilamientos del 3 de Mayo): los sectores liberales y el pueblo llano intentan conseguir un Nuevo Régimen. Los militares y el clero, volver al Antiguo Régimen. Colaborando están los funcionarios y propietarios asustados, colaboracionistas, y los ilustrados reformistas (afrancesados).

En todo proceso revolucionario cabe distinguir tres actividades fundamentales (M. Artola): Conquista del poder, la creación de un nuevo régimen y la configuración del la sociedad sobre bases teóricas nuevas.

La conquista del poder se inició con la formación de las JUNTAS PROVINCIALES y termina con las Cortes de Cádiz. Implica la crisis del sistema anterior. El motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona son los elementos decisivos en la crisis de la monarquía borbónica. También la pasividad de las autoridades ante la presencia de los franceses. El vacío de poder facilitará las iniciativas de las autoridades inferiores (como el alcalde de Móstoles) y la constitución de instituciones inéditas (Juntas Provinciales, Junta Central). Se traslada el poder a manos de instituciones surgidas del levantamiento popular. No cabe mejor expresión de la soberanía popular.

* PODERES. En la práctica coexisten tres poderes:

1) la Junta de Regencia del Consejo de Castilla, que no ejerce ningún poder
2) las Juntas Provinciales.
Las Juntas organizan la resistencia ante el vacío de poder.
- Juntas ciudadanas en la base, de elección popular
- Juntas provinciales: controladas por militares, clérigos y propietarios locales, actúan como representantes del Estado, despreciando las órdenes de Castilla. Son los mismos privilegiados anteriores.
- Juntas Supremas. Se crean más tarde en 1808, dan lugar a la
- Junta Suprema Central. Se crea en Aranjuez en septiembre de 1808, presidida por Floridablanca. En 1809 se traslada a Sevilla y finalmente a Cádiz. Se trata de la simple gestión, nada revolucionario. En Enero de 1810, se disuelve la Junta Central, pasando el poder a una Regencia, que convocó las Cortes

3) José I


2.1 JOSE I:

“ Españoles, se ha hecho convocar una asamblea general de diputaciones de provincia y ciudades. Quiero asegurarme por mí mismo de vuestros deseos y necesidades. Depositaré entonces mis derechos y colocaré vuestra gloriosa corona que concilie la santa autoridad del soberano con las libertades y privilegios del pueblo”
Proclama de Napoleón en Bayona.

El 6 de Junio un decreto imperial proclama a José I rey de España, al que acompaña una Junta de Notables en Bayona: 150 personas de los 3 estamentos (sólo llegó el 90%). Elaboran la Constitución de Bayona, aunque en realidad es un estatuto, una Carta Otorgada:

- Estado confesional
- Senado – Consejo de Estado .- Cortes (consultivas)
- Elección indirecta y estamental
- Algo parecido a una declaración de derechos: inviolabilidad del domicilio, libertad de comercio, habeas corpus…

La fidelidad a José I era de funcionarios que no querían perder su puesto, y los ilustrados (Afrancesados). Ven el cambio de dinastía como una posibilidad de realizar las reformas emprendidas. Son “déspotas”, partidarios de la monarquía. Son personajes como Urquijo o Cabarrús. Jovellanos no aceptó. Son más bien mediadores. Después de la guerra serán los primeros emigrantes “políticos. Las reformas emprendidas son:

- Fin de los señoríos
- Instrucción pública.
- Extinción de la deuda pública.
- Traducción del Código Civil napoleónico.

La mayor parte quedó sin aplicación. José I estuvo ocupado luchando contra los mariscales franceses.

2.2 FASES DE LA GUERRA

- Oposición y levantamiento. El 2 de Mayo, no es el inicio, pero sí un símbolo. En la 1ª quincena de Mayo los levantamientos se suceden en varios lugares. Las autoridades civiles son pasivas. No había un plan: un ejército profesional frente a la nación en armas (derrota de Medina de Rioseco).
Francia desiste de una rápida conquista por la reacción popular (SITIOS de Zaragoza y Gerona, Valencia). Intenta la invasión de Andalucía para controlar las rutas de la Meseta. La batalla de Bailén (julio 1808) supone la derrota de los franceses por el general Castaños. Los franceses abandonan Madrid y acude Napoleón. Las Juntas declaran la guerra y organizan operaciones militares.

- Predominio francés. 1809 ofensiva francesa, la Grande Armée (250.000 hombres). Caen Zaragoza y Madrid. Llega Wellington desde Portugal. Triunfo hispano-inglés en Talavera y derrota en Ocaña. En 1810, salvo Lisboa, algunas zonas gallegas y Cádiz todo está conquistado. Es la época de las guerrillas: Francisco Espoz y Mina, el Empecinado y el cura Merino. Se convierte en una guerra de desgaste

- Ofensiva hispano-inglesa: desde Portugal, coincidiendo con la campaña de Napoleón en Rusia. Entran por Ciudad Rodrigo, que es sitiada. Después llega la victoria anglo-española de los Arapiles. Los franceses huyen y José I traslada provisionalmente el gobierno a Valencia. Éxitos en Vitoria y San Marcial (1813), entran en territorio francés. Capitulación francesa por el Tratado de Valençay (diciembre de 1813), por la que cesan las hostilidades y Fernando VII era repuesto en el trono.

2.3 FORMAS DE LUCHA.

- Sitios: Zaragoza, Gerona.
- Batallas “formales”, Bailén, Arapiles (Salamanca), Talavera, San Marcial... Inglaterra aporta su capacidad económica, industrial y eficacia organizativa. Los franceses seguían la máxima de “vivir en el país”, que evitaba el avituallamiento.
- Guerrilla. Máximo exponente del carácter popular de la guerra. La Peninsular War es un término que está en español en todos los idiomas. No necesitan ocupar el territorio, sino hostigar al enemigo. La represión hace que la población sea cada vez más hostil. Guerra revolucionaria, inferioridad propia, beligerancia universal, mucha violencia (Desastres de la Guerra de Goya). Promedio de 100 bajas diarias.

2.4 CONSECUENCIAS DE LA GUERRA

Muy costosa. Pérdida de status internacional. Clima de expectación hacia Fernando VII y su cautiverio en Valençay. Napoleón intenta un tratado de paz y amistad que las cortes no hubieran aceptado. Los liberales quieren asegurarse la Constitución: se condena a muerte a quien propusiera un cambio constitucional y deciden no aceptar al rey hasta que no jure la Constitución.


3. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.

3.1 LAS CORTES DE CÁDIZ.

Las normas electorales se pusieron en enero de 1810, por sufragio universal indirecto. Había representación de las juntas, de las ciudades y representantes americanos. La apatía por parte del Antiguo Régimen fomentó el ambienta revolucionario. Cádiz, aislada y liberal, con clero también liberal facilitó la convocatoria. Las sesiones comenzaron el 24 de septiembre de1810. Aproximadamente 100 diputados, casi todos suplentes elegidos en la ciudad. No hay estudios exhaustivos de los representantes, pero parece que predominan los de clase media, con formación intelectual, eclesiásticos (casi un tercio), militares, abogados, funcionarios, miembros de la burguesía comercial e industrial. Se reúnen en una sola cámara con voto individual. Podemos distinguir entre diputados absolutistas (serviles) y diputados revolucionarios (negros). En medio estarían los partidarios de un despotismo ilustrado o jovellanistas. Ni la burguesía llevo a cabo la revolución liberal, ni el clero y la nobleza estaban en su totalidad del lado absolutista, y no podemos considerar que existieran partidos políticos.

El primer decreto lo redacta MUÑOZ TORRERO. Por éste, las Cortes se atribuyen a sí mismas el papel de soberanas y representantes de la nación (hay quien sugirió un juramento como los franceses en la sala del juego de la pelota). Se reconoce a Fernando VII como rey, declarando nula su renuncia. Las Cortes tendrán el poder legislativo y el ejecutivo, una Regencia.

Tradicionalmente se distinguen tres fases: 1) Cambio de régimen político (1810-12); 2) Transformación social (1812-14) y 3) Transformación económica.

3.2. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

La labor constitucional no se planteó hasta 1810. La comisión encargada de redactar el texto estaba presidida por MUÑOZ TORRERO, el texto fue compuesto por Antonio RANZ ROMANILLO (traductor del texto de Bayona), pero el papel principal lo tuvo Agustín de ARGÜELLES. Fue un largo proceso en lucha con los conservadores.

384 artículos, 4 títulos. Muy larga, especialmente el título dedicado al poder legislativo. Demasiado específica, se pensaba en hacer una constitución perfecta que no hubiera que cambiar. Especialmente interesante es el preámbulo en el que se justifica la constitución desde el inmovilismo, presentándola como consecuencia de la tradición y las instituciones ancestrales. No tiene una declaración específica de derechos, sino que están desperdigados a lo largo del texto.

El Titulo I, de la Nación Española y los Españoles. Se declara la soberanía nacional, la separación de poderes (el poder legislativo en el Rey y las Cortes; ejecutivo en el Rey y no se detiene en el judicial). Se considera la nación española como el conjunto de los españoles de ambos hemisferios. Desaparece, pues la sociedad estamental. Se defiende un estado confesional católico. Las libertades son las de:

- igualdad ante la ley
- libertad civil
- inviolabilidad del domicilio
- garantías penales y procesales
- educación elemental
- libertad de imprenta (libros no religiosos)
- libertad de trabajo (contra los gremios)
- libertad de contratación
- libertad de cerramientos (contra la Mesta)

El sufragio es universal, masculino, para mayores de 25 años. Estos eligen a unos compromisarios (sufragio indirecto). Para ser candidato (sufragio pasivo) se excluye a quienes no tengan una renta anual procedente de bienes propios, para que vivieran de sus bienes. Es también incompatible con cualquier otro cargo de designación real, o con el clero regular por dos años. No pueden estar privados por la justicia de derechos civiles. Se eligen por la provincia natal o habiendo vivido 7 años en otra.

El Poder Legislativo lo tienen las Cortes con el Rey (soberanía compartida). Las Cortes son monocamerales. Se reúnen 3 meses y entre tanto, una Diputación Permanente. Tiene amplios poderes: elabora leyes, aprueba tratados internacionales, toma decisiones sobre la sucesión. Fija las contribuciones (impuestos). El rey no puede suspender las Cortes ni disolverlas. Entre sus atribuciones está la de proponer leyes, decretarlas, derogarlas, controlar las tropas extranjeras...

El Poder Ejecutivo está en manos del Rey y los Secretarios de Estado. Se puede sospechar que su funcionamiento no iba a ser fluido, el rey puede nombrarlos y separarlos libremente, pero son responsables ante las Cortes. Es decir, las órdenes del monarca deben estar suscritas por el ministro del ramo, que es responsable de su gestión. El Rey tiene el veto suspensivo a una ley, pero la última decisión está en las Cortes. El Rey tiene competencias en cuanto a la fiscalidad, ejército (ejército nacional), nombra los secretarios (ministros), magistrados, generales; dirige la política exterior. Es sagrado, inviolable, irresponsable. Entre sus restricciones está la de disolver las cortes, ausentarse, fijar contribuciones, firmar alianzas extranjeras y abdicar. Se propone una burocracia centralizada y una Administración territorial (que no se llevará a cabo). Las reformas de la Hacienda (desamortización para paliar la deuda pública, creación de un mercado libre de aduanas interiores y la sustitución de impuestos indirectos por los directos) no llegarán a finalizar.

Lógicamente es muy parecida a la francesa, puesto que tienen igual propósito. Influye en la italiana y en las de América española.

3.3. OBRA LEGISLATIVA DE LAS CORTES DE CÁDIZ

Entre la obra legislativa de las Cortes de Cádiz están importantes decisiones que no siempre se dictaron después de la Constitución. Por ejemplo, la abolición de los señoríos: los solariegos se convierten en propiedad del señor y los jurisdiccionales se incorporan a la nación. Esta medida también eliminaba el nombramiento de cargos municipales y todo rastro de justicia señorial. Pero en la práctica no supuso tanta importancia, puesto que en los juicios los tribunales tendieron a considerar todos los señoríos como solariegos, por lo que la nobleza siguió manteniendo las tierras.

En cuanto a las reformas económicas, también se abolen los mayorazgos y las pruebas de nobleza para ingresar en las academias militares. Se decreta la libertad de trabajo (se eliminan los gremios) y de contratación. Desaparece también la Mesta. Se dignifica el comercio y se ponen en marcha la venta de comunales. Hay también intentos de unificar y hacer proporcionales las contribuciones. Todos estos son intentos de conseguir que la propiedad sea individual, libre y absoluta. También se fomenta la agricultura y la ganadería.

Sobre la Iglesia se toma la decisión de no devolver las incautaciones de José I, se suprime el voto de Santiago y hay un intento de desamortización. Se abole la Inquisición. También se abole la tortura.

3.4. CONFIGURACIÓN DE LA SOCIEDAD SOBRE UNAS BASES TEÓRICAS NUEVAS.

Seguimos el paso 3 de M. Artola en todo proceso revolucionario (véase más arriba). La nueva ideología mostraba:

1º Una concepción del hombre según la cual el comportamiento de los hombres está determinado por la búsqueda de la felicidad. El hombre es bueno y no malo como decían los absolutistas.
2º Identificación de la felicidad con la riqueza, tanto porque proporciona los medios para satisfacer las necesidades humanas, por ser el único procedimiento que permite la cuantificación de la riqueza.

Si todos aspiran a la felicidad y a la riqueza, todos pretenderán ampliar sus propiedades mediante la aplicación de su tiempo, su capacidad y su trabajo. Buscar la riqueza ya no es considerado malo. En el Antiguo Régimen se tenía una cultura que pensaba que la riqueza era limitada, si alguien se enriquecía significaba que estaba empobreciendo al resto de la comunidad. Los liberales opinan que todos pueden llegar a ser ricos, o que, al menos deben intentarlo. Las diferencias de riqueza responderán a diferencias en el tiempo, la capacidad o al trabajo de cada uno. La diferencia de riqueza serán diferencias entre los individuos.

3º La organización social que los individuos crean entonces, será una sociedad justa si cumplen las reglas del mercado perfecto: libertad, igualdad y propiedad. Los derechos fundamentales de las constituciones liberales.

- Por libertad se entiende la capacidad de todos los individuos para intercambiar bienes sin tener que someterse a norma alguna de carácter positivo (sin que nadie obligue a hacer nada).
- Por igualdad se entiende que todos tienen las mismas posibilidades legales para alcanzar cargos o riquezas –igualdad ante la ley-, de tal modo que las diferencias de riqueza reflejen únicamente las distintas capacidades o dedicaciones de los individuos. Si somos iguales en derechos y oportunidades se hará rico aquel que sea más inteligente o le dedique más tiempo.
- Por propiedad se entiende con unas características para que la distribución de la propiedad sea reflejo exacto de la desigualdad de las condiciones individuales: La propiedad ha de ser:
- Libre: no excluida del comercio por disposiciones legales (ej. no mayorazgos)
- Absoluta: sin limitaciones de uso.
- Individual: no pueden pertenecer a ninguna persona moral: Estado, Iglesia, municipio...

En estas condiciones, la lucha por la felicidad determina una estratificación en clases sociales (grupo social que se caracteriza por una posición económica común, ej. ricos o pobres) que se definen en función de la riqueza en tres grupos caracterizados: ricos, pobres y clase media. A diferencia de la estamental, permite la movilidad social: se puede ascender o descender en el nivel social en la medida en que aumenta o disminuye la riqueza. La pobreza es pues, también necesaria, puesto que es el acicate para que todos busquen la riqueza.

Partiendo de estos supuestos, se llega al reconocimiento institucional de los más ricos con los más capaces, a quienes se reserva la participación en el sistema político, mediante el sufragio censitario o restringiendo la posibilidad de ser candidatos,

El modelo de organización social del liberalismo está en oposición al modelo estamental y en correlación con los intereses de la clase de la burguesía. Tiene su punto de partida en el individuo. La formulación de sus derechos: libertad, igualdad, propiedad, son los que inspiran una sociedad clasista. La realización de tales derechos obliga a destruir la sociedad estamental porque sólo así será posible que el mercado lo regule todo. Hay que destruir los gremios, los señoríos jurisdiccionales, las tierras de los mayorazgos, las manos muertas...

3.5. DIVERSIDAD DE ENFOQUES EN LA HISTORIOGRAFÍA

Básicamente tenemos 3 posturas: una institucionalista, como la representada por Francisco TOMÁS Y VALIENTE, que entiende por revolución burguesa el proceso estructural que transformó las bases de la sociedad del Antiguo Régimen y creó las condiciones jurídicas y políticas necesarias para la constitución de una sociedad dominada por la burguesía, organizada políticamente bajo la forma del Estado liberal y caracterizada por la implantación y desarrollo de unas relaciones capitalistas de producción y cambio.

Otra es la postura de Miguel ARTOLA, que hemos ido siguiendo en los apuntes. La nueva organización social tiene al ciudadano en su punto de partida. Los derechos de libertad, igualdad y propiedad se corresponden con los de la sociedad clasista, lo que obliga a destruir la sociedad estamental, condición esencial para que la burguesía tome el poder. Los problemas económicos derivados de la guerra y del caos financiero del Antiguo Régimen motivan decisiones como la desamortización que beneficia a los liberales porque libera al Estado de una carga financiera y pone en venta una gran masa de bienes de los que se beneficia la burguesía.

Por otro lado, Josep FONTANA, destaca el aspecto de guerra de independencia sobre el de revolución liberal, puesto que tanto los personajes como por las ideas, incluso por su realización práctica, la obra de los legisladores gaditanos no fue en absoluto revolucionaria. Querían cambiar el país, pero no por la violencia, como en Francia, sino proponiendo soluciones moderadas. Argüelles se vanagloriaba de haber dado estabilidad a la realeza y dejar a la nobleza con su propiedad y riqueza, sus distinciones y títulos, respetando al clero sus bienes patrimoniales, los diezmos y la inmunidad temporal

lunes, 5 de mayo de 2008

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. Para añadir al tema de La Transición

La comisión encargada de redactar la constitución la formaron Pérez Llorca (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Gabriel Cisneros (UCD), Miquel Roca (CIU), Manuel Fraga (AP), Peces Barba (PSOE) y Jordi Solé Tura (PCE). Una de las características fundamentales es que, dentro de una reforma pactada del Franquismo, la constitución se basó en el consenso.

Además hay que recordar que en estas cortes que se convirtieron en Constituyentes, no hubo mayoría absoluta de ningún grupo político. Está acomodada en los supuestos del constitucionalismo europeo de posguerra, con influencias de la Ley Fundamental de Bonn, francés e italiano. Un modelo de Estado pluralista, no centralista pero sí unitario y un régimen de monarquía parlamentaria; todo ello en el marco de una economía de mercado, es decir, asumiendo el capitalismo, si bien se posibilita cierta intervención del Estado como correctivo. Ya en el preámbulo, que aunque en sí no tiene carácter de norma, enuncia el espíritu democrático, liberal, respetuoso y protector del bienestar de los españoles y del conjunto de los pueblos de la Nación.

Los aspectos más polémicos fueron los relativos a la articulación de las autonomías. Por ejemplo, cuando se votó la indivisibilidad de la soberanía española, el PNV se abstuvo.

El texto define un Estado no confesional, aunque urge a los poderes públicos a tener en cuenta la religiosidad de los españoles y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica. La fórmula intentaba superar los problemas del laicismo en la II república

Tres corrientes ideológicas influyeron: el liberalismo (derechos individuales, imperio de la ley, división de poderes), socialismo democrático (Estado social dentro del capitalismo, es decir, que puede intervenir para corregir las desigualdades) y el humanismo cristiano.

1. Derechos Fundamentales

El Título Preliminar contiene los valores fundamentales, una multiplicidad de objetivos, no siempre en estrecha coherencia ni significado inequívoco. “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”, es decir, que es social como principio orientador a los poderes públicos, por el interés en mejorar el bienestar de la comunidad, democrático por la participación ciudadana, y de Derecho porque todos los poderes públicos están sujetos al cumplimiento de la ley.

La “soberanía nacional reside en el pueblo español”, es decir que aunque haya sufragio universal, y haya una democracia representativa, es el conjunto de la nación quien es el titular de la soberanía. Somos una sola nación y la voluntad popular constituyente es nacional, de forma que sería imposible cualquier pretensión de autodeterminación por una parte del territorio nacional. Sin embargo, la nación que es una e indivisible, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía (Título VIII). Un ejemplo del carácter pactado de la transición lo tenemos en la expresión de que la “constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.

La importancia que supone la nueva situación hace que aparezca el pluralismo político como valor superior y en artículos destacados. Así no sólo se marca la novedad frente al franquismo sino que van a ser los partidos políticos los creadores de la voluntad general.

Los derechos y deberes fundamentales se dividen en los individuales: dignidad de la persona, respeto a la ley, libre desarrollo de la personalidad, igualdad ante la ley, derecho a la vida y la integridad (se abole la pena de muerte), libertad ideológica y religiosa, libertad y seguridad, derecho al honor, de expresión... Estos derechos aseguran a las personas su autonomía frente a los poderes públicos, los grupos u otras personas. Su falta infringe el Código Penal. Sólo el derecho a manifestación debe ser comunicado previamente y puede ser denegado. Las libertades públicas incluyen el derecho de reunión pacífica, de asociación, de educación... La participación política se hará mediante los partidos políticos, y el derecho de petición individual y colectiva. También se incluyen en el título primero los derechos que son deberes: derecho y deber de defender a España, a sostener los gastos públicos, al trabajo, al matrimonio, la propiedad privada y la herencia (pero “la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”).

La novedad la suponen los derechos económicos y sociales, la tercera generación de derechos, los “derechos potenciales”. Tratan de ser la aspiración de una sociedad en un Estado de Bienestar e inspiran a los poderes públicos en una futura legislación positiva y al Tribunal Constitucional. Estos principios carecen de una protección directa, pues el ciudadano no puede alegar derechos constitucionales. Protección a la familia, la Seguridad Social, derecho a la protección a la salud, disfrutar del medio ambiente, del patrimonio cultural, vivienda digan, integración de disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, defensa de los consumidores... Aquí se demuestra el carácter social de nuestro Estado de Derecho.

La constitución establece un sistema de garantías que protegen el conjunto de derechos y deberes, que están graduados según se trate de personales, individuales, colectivos, de ciudadanía o principios rectores. Los más protegidos son del 14 al 29: igualdad ante la ley, derecho a la vida e integridad, libertad ideológica, libertad y seguridad, honor, circular libremente, libertad de expresión, reunión, asociación, participación en asuntos públicos, tutela efectiva de los tribunales, educación. Sindicación y petición.

La novedad de esta constitución es la figura del Defensor del Pueblo, proveniente del Ombudsman sueco y cuyo origen remoto podemos encontrarlo en el Justicia de Aragón. Es una alto comisionado elegido por las cortes que tiene como misión defender a cualquier ciudadano de los derechos del Titulo I.

2. La Corona y los poderes.

El artículo 1.3. define la forma política del Estado español como una Monarquía parlamentaria. Forma política y no forma de gobierno significa que el rey es jefe de Estado, pero está separado del Poder Ejecutivo. El rey es símbolo de la unidad de la patria y sus funciones son de arbitraje –muy controlado- pero con una “zona de penumbra” muy amplia. Su papel es arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones, representar a España en el exterior.

Las Cortes Generales tienen el poder legislativo. Están compuestas por Congreso de los Diputados y Senado, y formalmente tienen preeminencia sobre el Ejecutivo –Gobierno-, aunque en la práctica sea al contrario. Las dos Cámaras se eligen por sufragio universal directo. Sus funciones son el poder legislativo, aprobar los presupuestos controlar al gobierno. El Senado es la cámara de representación territorial, por lo que hay senadores que son representantes de las Comunidades Autónomas y se renuevan con las elecciones autonómicas, no con las generales.

El Congreso de los Diputados tiene preeminencia sobre el Senado –del que se ha llegado a cuestionar su necesidad-: las cuestiones de confianza, las mociones de censura, control del gobierno, son funciones del Congreso. El senado tiene más bien es una “cámara de enfriamiento”. Ambas cámaras trabajan en sesión plenaria o en comisiones, formadas por grupos de diputados con voto proporcional a su peso parlamentario.

Tanto el Gobierno como el Parlamento tienen iniciativa legislativa, y también se reconoce la iniciativa popular y de las Comunidades Autónomas. Una vez que el proyecto de ley llega al Congreso se inicia su tramitación Si el Congreso lo acepta es un proyecto de ley. En la práctica la mayoría de las leyes parten de la iniciativa del Gobierno.

Una de las prioridades de la constitución fue la de crear un gobierno estable. El poder Ejecutivo está formado por el Gobierno y la Administración. El gobierno está formado por el presidente y los ministros que nombre. En su relación con las Cortes, se refuerza el papel del Gobierno: puede conseguir la investidura (nombramiento) por mayoría simple, la confianza también es por mayoría simple, la moción de censura es constructiva –es decir, hay que presentar un candidato alternativo-. El presidente dispone de la facultad de disolver las Cortes. El parlamento por su parte también puede someterlo a interpelaciones y sesiones de control. El Gobierno dirige la política interior y exterior, las administraciones civil y militar.

El poder Judicial consigue una relativa independencia: el Ministerio Fiscal, Consejo General del Poder Judicial son independientes del ministerio de Justicia. La organización del poder judicial se superpone la de la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de las comunidades autónomas, pero el conflicto más grave lo suponen el Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional. El primero es teóricamente el máximo órgano, excepto para las cuestiones de los derechos fundamentales.

El Guardián de la constitución es el Tribunal Constitucional, órgano jurídico y no político, pero lo es por la forma en que es nombrado y su cometido. Su misión es velar porque el Parlamento o las Comunidades Autónomas pueden “equivocarse” dando supremacía a intereses políticos en perjuicio de la constitución. Es el único intérprete, infalible “un superpoder político”.

3. La organización territorial del Estado.

Fue el capítulo más polémico de la Constitución, puesto que había que satisfacer las ansias nacionalistas de vascos y catalanes sin levantar sospechas de romper la unidad de España. Por ejemplo, para evitar enfrentamientos se utilizó el neologismo “nacionalidades” en lugar de regiones o naciones. El Estados de las Autonomías se fundamenta en la indisoluble unidad de España y en la existencia de Comunidades Autónomas con órganos e instituciones territoriales. Es un Estado Unitario, no es federal, pero no es centralista. La autonomía partirá siempre de la solidaridad entre las regiones, no pueden existir fronteras dentro del territorio español.

La fórmula para acceder a la autonomía varía según se trate de una comunidad histórica, es decir, con estatuto de autonomía en la república o no. Para los primeros está pensado el artículo 151 y la general es el 143. El 151 prevé una autonomía más rápida y con mayores competencias, una mayor ventaja. El caso de Andalucía fue excepcional en la previsión constitucional.

Los artículos que asignan competencias están plagados de excepciones y frases equívocas para permitir –o no- una mayor autonomía. Hay competencias que son exclusivas del Estado central: nacionalidad inmigración, defensa, relaciones internacionales, legislación mercantil, penal, laboral, civil, sistema monetario... Y las Comunidades Autónomas pueden tener potestad legislativa, ejecutiva o ambas sobre estas cuestiones.

Las CCAA tendrán una Asamblea Legislativa, por sufragio universal. Un consejo de Gobierno con su presidente. Un Tribunal superior de Justicia y un Estatuto de autonomía, con rango de Ley Orgánica. También tienen sus recursos propios por impuestos cedidos o especiales, además de las transferencias de un fondo de compensación interterritorial.

4. Otras particularidades: economía y hacienda; la Reforma Constitucional.

El reducido título VII habla de la Economía y Hacienda reconoce que toda la riqueza del país está sometida al interés general. Se reconoce la intervención del Estado en economía y el interés de la modernización y cierta planificación general. Los tributos y los presupuestos también se regulan en este título de una manera somera.

Las disposiciones del Titulo X para la reforma constitucional hacen prácticamente imposible un cambio que no sea los necesarios para la integración en Europa.